Con este Portal de Transparencia , Corona Blanca S.L. pretende facilitar al usuario el acceso a la información de esta Sociedad Mercantil, de una forma fácil y sencilla, en atención a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
La Ley Canaria 12/2014 expresa en su artículo 3.1, b) que las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas tienen un conjunto de obligaciones informativas, al igual que lo hace la Ley 19/2013 estatal.
Además, en el artículo 64 de la Ley de Transparencia de Canarias – LEY CANARIA DE TRASPARENCIA , se especifica que las entidades privadas “deberán facilitarle al Comisionado de Transparencia https://sede.transparenciacanarias.org/, y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales”.
Por este motivo, Corona Blanca S.L. se compromete a poner a disposición de las administraciones y el público general, dentro de lo previsto por las normas citadas, toda la información relativa a la entidad, especialmente aquella relacionada a las ayudas y subvenciones pública s obtenidas, en cumplimiento de la normativa antes mencionada.
Información institucional
La entidad Mercantil CORONA BLANCA S.L. con N.l.E B.35398007 fue fundada el día 20 de abril del año 1.995 ante el notario Don Francisco Barrios Fernandez de esta ciudad , Las Palmas de Gran Canaria.
Con fecha 20 de abril del 1.995 día de constitución de la Sociedad Corona Blanca S.L. Todos los señores abajo nombrados Consejeros se constituyen en primera sesión del Consejo de Administración aceptando por unanimidad los siguientes acuerdos
A) Nombrar cargos en el seno del propio Consejo, los cuales recaen en las siguientes personas
PRESIDENTE .-D. Henry Jarl-Erik Jarlsson
VICEPRESIDENTE .-Don Wilhelmus Van Vliet
SECRETARIO .-D. Theodorus M. F. J. Smulders
VOCAL Iº .-D, Karl Gustav Lennart Karlsson
VOCAL 2º Doña Maria Paloma Gonzalez Moreno
VOCAL 3º Don Eskil Weibull
B ) Delegar todas las facultades especiales que según la ley especial y los Estatutos Sociales corresponden al Consejo de Administración ( salvo los que por ley sean indelegables en el Consejero Doña María Paloma González Moreno.
Información Organizativa
Estructura Orgánica

En Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada por CORONA BLANCA SOL, bajo el n g de protocolo 246 firmada en la Notaria de la ciudad de Las Palmas ante ; Dña. Amalia l. Jiménez Almeida , notario del
Ilustre Colegio de Las Palmas con fecha once de febrero del 2013
Se adoptan y elevan los siguientes acuerdos
Nombramiento de cargos dentro del Consejo de Administración
Cargo | Name |
PRESIDENTE | Don Henry Jarl Erik Jarlsson |
VICEPRESIDENTE | Doña María Paloma González Moreno |
SECRETARIO | Don J.M.F. Smulders |
VOCAL 1 | herederos de D. Pontus Eskil Weibull |
VOCAL 2 | herederos de D. Wilhelmus Van Vliet |
Nombramiento de Consejero Delegado
Se acuerda por unanimidad nombrar Consejero-Delegado de la mercantil a Doña Mª Paloma González Moreno , delegándose en dicha persona todas las facultades del Consejo de Administración legal y estatutariamente delegables.
Otorgamiento de poderes especiales
El Consejo de Administración acuerda por unanimidad facultar a Doña Mª Paloma González Moreno para ejercer en Name y representación de la sociedad Corona Blanca S.L.
Información económico-financiera
Según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2021, la compañía no está obligada a auditar sus cuentas anuales ya que no concurre durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
(i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
(ii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a
5.700.000 euros.
(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
Los administradores de la sociedad no han considerado necesario auditar voluntariamente las cuentas anuales de la compañía.